9 de agosto | Día Internacional de los Pueblos Indígenas

 

El 9 de agosto de 1982 se celebró la primera reunión de Naciones Unidas sobre la población indígena, a partir de ese momento se conmemora el Día Internacional de los Pueblos Indígenas como forma de visibilizar a una de las poblaciones más vulneradas y discriminadas del mundo.

En Uruguay, nuestra identidad cultural se ha construido en base a la noción de que somos un pueblo transplantado como resultado de la inmigración europea, sin embargo, estudios antropológicos han hallado trazas de mestizaje indígena y amerindio (Taks, 2006), que permiten al menos problematizar la idea construida y arraigada sobre nuestros orígenes.

Pero además hemos presenciado desde hace más de 30 años el resurgimiento de grupos indígenas en Uruguay,  con el nacimiento de ADENCH en 1989 y desde 2005 cuando se conformó el Consejo de la Nación Charrúa (CONACHA), que nuclea diversos grupos de descendientes y tiene entre sus objetivos “lograr el reconocimiento de la población indígena actual, lograr la ratificación del Convenio 169 de la OIT así como visibilizar el tema indígena “(CONACHA)

Asimismo, Uruguay ha sido objeto de observación por varios organismos de Naciones Unidas debido al tratamiento de la población indígena. Es en 2008 que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) alentó al Estado a proporcionar capacitación a las mujeres, incluidas las mujeres indígenas.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) alentó en 2011 a Uruguay a ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), de la OIT. Lo que fuera reiterado por varios países en el Informe Periódico Universal del año 2014 y del 2019. Es importante la adhesión de los países a este Convenio, porque en él se establecen los derechos de los pueblos indígenas y tribales entre los que destacamos:  el establecimiento de las instituciones propias, y funcionamiento en el marco de las sociedades nacionales con autonomía para forjar su propio desarrollo, la participación en la adopción de las políticas que les involucren, y también se establecen las obligaciones estatales de los países que lo han ratificado.

Asimismo, se ha instado al país a adoptar medidas para reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y políticas públicas para que permitan la visibilidad y participación además de combatir aquellos discursos y prácticas que se sostienen sobre prejuicios, que fomentan la discriminación y exclusión.

Recientemente la Institución Nacional de Derechos Humanos ha exhortado a Uruguay “a tomar medidas concretas contra la discriminación y la histórica violación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en nuestro territorio” (INDDHH, 2020)

En este Día Internacional de los Pueblos Indígenas, desde FLACSO Uruguay acompañamos los exhortos de las instituciones y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales,  así como de las organizaciones que se autoadscriben como indígenas y reclaman el reconocimiento de su identidad cultural, quienes además se manifiestan  contrarias al discurso hegemónico que ha propiciado la discriminación, los prejuicios y el negacionismo de culturas preexistentes en nuestro país.

Concluimos junto con Nancy Fraser (1997), que el reconocimiento de las diferencias culturales es también una forma de erradicar las injusticias que han afectado a las poblaciones más vulnerables.

Fuentes:

CONACHA http://consejonacioncharrua.blogspot.com/

Convenio N°  169 de OIT https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—dcomm/—publ/documents/publication/wcms_171810.pdf

Fraser, Nancy (1997) Iustitia Interrupta. Reflexiones críticas desde la posición postsocialista. Siglo del Hombre Editores/Universidad de los Andes, Santa Fe de Bogot, 1997, cap. 1. pp. 23.

Países que ratificaron el convenio: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312314:NO

Recomendaciones a Uruguay: https://simore.mrree.gub.uy/Buscador/Index

Taks, Javier (2006). “Migraciones internacionales en Uruguay: de pueblo trasplantado a diáspora vinculada”. Revista Theomai. Consultado en: http://www.revista-theomai.unq.edu.ar/numero14/artTaks.pdf

Uruguay no ha ratificado el Convenio: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11210:0::NO::P11210_COUNTRY_ID:102876

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